Negociación colectiva

La sentencia 22/81 del Tribunal Constitucional reconoce que el poder disciplinario del empresario puede verse afectado por la negociación colectiva.

>> El convenio colectivo puede regular las condiciones de ejercicio de las facultades disciplinarias del empresario.

 >> Es posible llevar el contenido del artículo 54.2.f) del Estatuto de los Trabajadores a la negociación  colectiva para reducir, limitar o matizar sus efectos sancionadores.
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De esto se desprende que la mejor herramienta para asegurarnos  intervención preventiva en drogas  es introducirla en el convenio colectivo o firmar un Acuerdo Marco de empresa entre dirección y representantes de las personas trabajadoras.

Recordemos que, por defecto, la referencia a las drogas en el convenio aparece siempre en el apartado de Faltas y Sanciones; nuestra propuesta sindical es que se reconozca por derecho la atención a las drogodependencias en el capítulo de Salud Laboral y  Prevención de Riesgos.

Un Plan de prevención puede recoger muchas acciones interesantes, pero para que se pongan en práctica es interesante contar con un respaldo legal.

En todo caso, las propuestas  de intervención en drogas en la empresa siempre será negociado, con participación de los representantes de los trabajadores y el seguimiento se llevará desde el Comité de Seguridad y Salud.

>>Propuesta de texto para negociación colectiva

Artículo sobre alcohol y otras drogas.

El consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral conlleva riesgos que afectan no sólo al individuo sino a las relaciones laborales y al trabajo en sí.  La drogodependencia afecta seriamente a la salud de las personas, produce desestructuración social y advierte sobre los contextos en el que se produce o se mantiene.  

El entorno socio-laboral puede contribuir a generar  o mantener hábitos de consumo continuado o, por el contrario, puede ser un elemento preventivo que contribuya a mejorar la salud de las personas y armonizar las relaciones laborales.

Las actuaciones de prevención y asistencia en materia de drogodependencias en la empresa viene avalada por los enunciados de la Organización Internacional del Trabajo y  la legislación sanitaria estatal - en Aragón además por  el Plan  autonómico sobre drogas  y la Ley 3/2001- y  deben contemplarse incardinadas como parte de la aplicación de la  ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por ello se incluye en este Convenio el reconocimiento por ambas partes de cooperar en materia de drogodependencias a través de la realización de un plan de prevención y asistencia.  Dicho plan será elaborado por una comisión mixta o equipo de trabajo paritario formado por personal del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Las acciones del plan vincularán a todos los niveles de la empresa y se perseguirán objetivos de salud y seguridad contando con la participación de dirección, sindicatos y plantilla. Estarán protocolizadas e irán dirigidas a reducir las causas y consecuencias del consumo de drogas y alcohol en el medio laboral, tanto del punto de vista preventivo como de apoyo asistencial y de reinserción.

Los objetivos básicos del plan serán:
• Promoción de la salud por medio de la prevención, la asistencia y reinserción
• Colaboración y responsabilidad de todo el colectivo.
• Prevenir y reducir la siniestralidad laboral y el absentismo.
• Mejorar las relaciones laborales, la calidad del trabajo y la productividad.

El desarrollo del Plan  atenderá en su conjunto acciones de:

  • Prevención: a través de sensibilización, información y formación para la promoción de la salud y la evaluación de riesgos específicos en el contexto laboral.
  • Asistencia y reinserción: las personas que lo soliciten podrán acogerse a tratamiento. El objetivo fundamental es devolver la salud al individuo y facilitar la reincorporación al puesto de trabajo.
  • No sancionadora. El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación  al puesto de trabajo.



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