Vigilancia de la salud

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.

En un reconocimiento de la salud  por el Servicio de Prevención de la empresa NO incluye la detección de sustancias psicoactivas o drogas.

La inclusión por cuenta de la empresa de análisis para identificar sustancias psicoactivas es motivo de denuncia.

Nota: El artículo 22 de la LPRL incluye 3 excepciones, que se dan en un número muy pequeño de empresas.  Si es el caso de tu empresa, lo sabrás porque vendrá recogido en convenio.  En este caso, debe existir un protocolo específico que indique:
-Qué puestos de trabajo están afectados y porqué
-Qué tipo de sustancias se analizan, cómo se analizan, quién analiza, garantía de la custodia de muestras,…
-Conformidad del comité y representantes del personal laboral
-Consentimiento expreso y firmado del trabajador/a
-Medidas de confidencialidad y de respeto a la intimidad
-Qué se hacen con los resultados: solo deben comunicarse al afectado/a, no pueden emplearse para sanción sino para asistencia,..

CONTROLES DE DROGAS EN LA EMPRESA

Como norma general, NO se pueden hacer controles de drogas en el trabajo.

  • Excepción 1. Si conduces. La guardia civil de tráfico (en carretera) y la policía local (en la ciudad) tienen autoridad para realizar controles de alcoholemia o drogas.
  • Excepción 2. Si en tu convenio está recogida (y publicada) la necesidad de realizar controles de drogas por la naturaleza del trabajo, debidamente justificado (como aplicación del articulo 22 de la Ley Prevención Riesgos Laborales).

PREVENCIÓN frente al control.
>> Los controles en la empresa  no se consideran medida preventiva real de la adicción
>> Se utilizan en la empresa como medida de confirmación de lo que se sabe.
>> Con los controles, las empresas desvían su responsabilidad en la prevención de riesgos trasladando la carga del problema al trabajador/a.




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