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QUE HACER ANTE EL RIESGO DE SUFRIR UN ACCIDENTE POR RIESGO GRAVE E INMINENTE
Fecha: 25-07-2024
Salud Laboral |
El/la trabajador/a tendrá derecho a INTERRUMPIR SU ACTIVIDAD Y ABANDONAR el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un RIESGO GRAVE E INMINENTE para su vida o su salud.
Artículo 21.- Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Riesgo grave e inminente.
Descargar adjunto: Info Paralizacion riesgo grave VERTICAL (1).pdf
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