Salud laboral - Las Administraciones han de facilitar a sus contratas poder prevenir el estrés térmico de sus trabajadores.

Las Administraciones han de facilitar a sus contratas poder prevenir el estrés térmico de sus trabajadores.

Fecha: 26-07-2022

Salud Laboral | Medioambiente |
 

Las Administraciones han de facilitar a sus contratas poder prevenir el estrés térmico de sus trabajadores.

Los ayuntamientos y otras administraciones públicas deben garantizar y facilitar a las contratas la prevención del riesgo laboral por estrés térmico.

Miles de trabajadores y trabajadoras de contratas que trabajan para ayuntamientos y otras administraciones públicas realizan su labor al aire libre bajo estrés térmico sin la debida protección, por lo que sufren repetidamente sobrecarga térmica, poniendo en grave riesgo su salud. El sindicato recuerda a las empresas que son las responsables de tomar las medidas oportunas para evitar los riesgos a la salud, y hace un llamamiento para denunciar cualquier situación de estrés térmico sin prevenir.

En estas olas de calor que sufre la península ibérica cada vez mas tempranas ,mas frecuentes ,mas largas y con temperaturas más elevadas y sin duda relacionadas con el cambio climático, las empresas deben sistematizar las medidas a tomar ,evaluar el riesgo y poner en marcha planes de contingencia que fundamentalmente pasan por medidas organizativas que garanticen la seguridad y salud de las plantillas.

Pero en el caso de las contratas públicas que se rigen por pliegos de condiciones ,algunas de las medidas organizativas sobre horarios ,tareas y otras están reguladas y son objeto de contrato ,por ello ,las administraciones públicas deben asegurarse que se protege la salud de las personas que trabajan en dichas contratas y facilitar a las empresas flexibilidad en el cumplimiento de las condiciones que recogen los pliegos que permita adoptar medidas organizativas para afrontar la prevención de riesgos laborales frente a elevadas temperaturas y otros episodios climáticos extremos.

Algunas tareas se pueden posponer hasta el final de la ola de calor o realizar en horario de madrugada o nocturno y esos cambios, debidamente justificados  no deberían suponer penalización para la empresa adjudicataria.

El Articulo 24 de la Ley de Prevención sobre Coordinación de Actividades empresariales, establece que quienes contraten o subcontraten la realización de servicios, deberán vigilar el cumplimiento por parte de contratistas y subcontratistas de  la normativa de prevención de riesgos laborales ,en ese sentido la responsabilidad se extiende a las administraciones publicas que contratan los servicios.

Desde CCOO Aragón exigen que todas las empresas deberían establecer un plan de prevención de riesgos laborales que incluya el estrés térmico como factor de exposición y las medidas preventivas para evitar sus riesgos.

En dichos planes deberán identificarse los puestos de trabajo y las tareas que están expuestas al calor extremo e implantar las medidas correctoras necesarias. Ponen como ejemplo medidas como las siguientes:

         Información y formación del personal en cuanto a lo que es el estrés y la sobrecarga térmicos, posibles daños a la salud y medidas preventivas. La formación incluirá aspectos relacionados con el uso de Epis y la aplicación de técnicas de primeros auxilios.

         Permitir la autolimitación a exposiciones (procurando mantenerse en zonas de sombra siempre que ello sea posible) y que el/la trabajador/a pueda adaptar la organización y el ritmo de trabajo.

         Aumentar la frecuencia de las pausas y los descansos, asegurando que éstos favorezcan la recuperación del trabajador.

         Limitar las tareas que requieren esfuerzo físico y, en caso de tener que realizarse obligatoriamente, procurar llevarlas a cabo en las horas de menos calor. En este sentido sería conveniente una adaptación de los horarios de trabajo.

         En la medida de lo posible, evitar el trabajo individual, favoreciendo el trabajo en equipo para facilitar la supervisión mutua de los/as trabajadores/as al objeto de detectar síntomas de sobrecarga térmica y actuar en consecuencia.

         Vigilancia de la salud específica con el fin de detectar precozmente la sensibilidad por exposición al calor, adaptando, en esos casos, los puestos de trabajo. Habrá que controlar especialmente y, en su caso, limitar la exposición de aquellos trabajadores que tomen medicación que pueda afectar al funcionamiento del sistema cardiovascular, a la presión sanguínea, a la función renal o a la sudoración.

         Habilitar zonas de sombra, eliminando la exposición directa al sol, o espacios frescos bien refrigerados para el descanso de trabajadores/as  (pueden ser casetas /furgonetas con aire acondicionado, etc..).

         Utilizar ropa de trabajo que proteja la piel de las radiaciones solares pero que a su vez favorezca la transpiración y la evaporación del sudor.

Por último, CCOO Aragón hace un llamamiento para que cualquier situación de estrés térmico sin prevenir en centros de trabajo de la región sea denunciada a la Inspección de Trabajo en Aragón.

 

 

 

 


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