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05. EPI, Equipos de Protección Individual

Fecha: 30-05-2026

Salud Laboral |
 

05. EPI, Equipos de Protección Individual

CONTENIDOS DE ESTA SECCIÓN:

  1. Qué es un EPI
  2. Derechos y obligaciones
  3. Cómo elegir el EPI adecuado
  4. Ayuda para encontrar tu EPI 
  5. Normativa
  6. Acrónimos utilizados
  7. Bibliografía y enlaces de interés
  8. Recuerda...

 

"No es lo mismo proteger que prevenir”

  • Proteger es actuar sobre el individuo para resguardarle de un peligro (rodeándole, apartándole, etc..). El acto de proteger ocurre en el mismo momento en que sucede un peligro. 
  • Prevenir es actuar sobre la fuente que genera el peligro, para evitar que ocurra ese peligro. La medida preventiva actúa con anticipación, para que no suceda nada peligroso.  
 
1. DEFINICIÓN DE EPI

Un equipo de protección individual o EPI es todo equipo (ropa, complementos o accesorios) que porta la persona trabajadora con  el fin de protegerse ante unos riesgos laborales concretos. (ver: art.2, RD 773/1997) 

Son la última opción en prevención, tras agotar las medidas colectivas.

“Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo (art.4 RD773/1997)

 
2. DERECHOS Y OBLIGACIONES

En relación a los EPI, toda persona trabajadora tiene los siguientes:

  • DERECHOS
    • A trabajar sin poner en riesgo la salud 
    • A recibir de la empresa los equipos de protección adecuados así como información y formación suficiente.
  • DEBERES 
    • Usar el EPI adecuadamente.
    • Comunicar los defectos o problemas detectados.
    • Atender a la información, realizar la formación y cumplir con las instrucciones recibidas.  
 
3. CóMO ELEGIR EL EPI ADECUADO

Se elegirá el EPI que pueda proporcionar protección de forma eficaz a la vez que no genere riesgos adicionales o molestias innecesarias. 

  • Debe ser adecuado a los riesgos y a las condiciones del lugar de trabajo
  • Debe adaptarse a la persona, a sus características físiológicas y de estado de salud.

 

Ejemplos que ilustran lo anterior: 

    • (Ej.) En trabajos con altas temperaturas, la ropa de trabajo será lo más fresca, holgada y transpirable posible.
    • (Ej.) En situaciones donde las gafas de seguridad se empañan será necesario buscar una medida alternativa.
    • (Ej.) Las gafas de seguridad podrán ser graduadas cuando no se pueda llevar las propias a la vez.
    • (Ej.) El calzado de seguridad será del número y horma adaptados a los casos (cuando hay lesiones en el pie o hinchazones, deformaciones, etc)
    • (Ej.) Las personas con capacidad pulmonar limitada no podrán llevar aquellas mascarillas que provoquen síntomas de ahogo.
    • ....

NOTA: Cuando el uso de EPI sea necesario, éste deberá cumplir con las normas reglamentarias correspondientes y llevar la marca CE. 


4. AYUDA PARA ENCONTRAR TU EPI

Accede este enlace ↓↓

 Buscador  EPI El INSST ha elaborado una relación de fichas con información práctica para selección y uso de EPI. Este buscador permite filtrar en función de los tipos de riesgo o el tipo de protección que necesitas. 

 

5. NORMATIVA 
  • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equpios de protecciónindividual  (ir a BOE: RD773/1997 actualizado)
  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales  ir a BOE: ley LPRL actualizado
  • El INSST facilita una recopilación de los artículos y leyes nacionales que regulan el uso de los EPI. Hay normas más generales y otroas específicas,  según los riesgos (biológico, químico, electríco,...) o según sectores (construcción, buques de pesca,...).
  • NTP. Notas técnicas de Prevención. elaboradas por el INSST, deben ser aplicadas por las empresas. 
    • Relación de NTP sobre los equipos de protección individual. Ir NTP

 

6. Acrónimos utilizados 
  • RD 773/1997  ↔ Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equpios de protección individual 
  • LPRL  Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales 
  • INSST Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.  (Ir a INSST)

 

7. Bibliografía y Enlaces de Interés

 

8. ¡RECUERDA!

→ Un EPI es individual: NO sustituye las medidas preventivas colectivas

→ Los EPI son la última acción en la escala de la prevención: previamente se deben haber implantado las demás. 

 

 
9. ¿Tienes dudas? ¡Consúltanos"
  ⇒ ir al formulario de consulta  

 

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